Main points
- Los mecanismos de liberación de emergencia en prisiones para evitar la propagación de Covid-19, pueden presentar riesgos de corrupción debido a un diseño deficiente, desigualdad en la implementación y una supervisión inadecuada.
- Tales liberaciones ocurren principalmente de tres formas: amnistías a presos declaradas por los gobiernos; procedimientos de liberación de emergencia formulados por gobiernos e implementados por los directores de prisiones; y decisiones de los tribunales para liberar a reclusos individuales o establecer lineamientos sobre quién es elegible para la liberación.
- Estos procedimientos de emergencia pueden permitir la liberación injusta de presos con conexiones políticas, condenados por delitos de corrupción.
- Para ayudar a mantener el estado de derecho durante la emergencia, se pueden imponer alternativas a las penas privativas de libertad y que estén alineadas a las normas internacionales, a las personas recién liberadas que han sido condenadas por delitos de corrupción.
- Las condiciones anexadas a las liberaciones pueden incluir, entre otras, inhabilitaciones, sanciones económicas y monetarias, confiscación o incautación de bienes y restitución o indemnización a las víctimas.
- También en tiempos que no son de emergencia, se pueden utilizar alternativas a las penas privativas de libertad para sancionar a las personas condenadas por delitos de corrupción como un medio para mitigar el daño financiero y social causado por la corrupción y reducir el hacinamiento en las cárceles.